Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0207/2014

N° Receptoría: D-1VI-1281-C2014

Fecha: 2014-08-13

Carátula: VIVANCO LUCAS ROGELIO C/ PINEDA JONATHAN DANIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA CONVERSION PVE EN EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº:

Viedma, de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VIVANCO LUCAS ROGELIO C/ PINEDA JONATHAN DANIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0207/2014) Receptoría nº D-1VI-1281-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que atento el estado de autos y habiendo comparecido los demandados a la audiencia fijada en autos, tiéneseles por reconocidas las firmas insertas en el documento base de la presente acción y por iniciado juicio ejecutivo por el sr. LUCAS ROGELIO VIVANCO contra los sres. JONATHAN DANIEL PINEDA y VICENTE PINEDA.-

En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que agregado es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO LCY978) siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados sres. JONATHAN DANIEL PINEDA y/o VICENTE PINEDA, hasta cubrir las sumas de $ 24.607 en concepto de capital de sentencia, gastos causídicos e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.160 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio, a cuyo fin deberá librarse el oficio pertinente haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. JONATHAN DANIEL PINEDA (DNI Nº 35.599.921) y VICENTE PINEDA (DNI Nº 17.877.041), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 19.636,60 en concepto de capital e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde 02/13 y hasta el 03/14 y la suma de $ 826,05 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.960 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y en consecuencia trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando III en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Verónica Moreno en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Hacer saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 177,17, Sellado de Actuación: $ 44,33, aporte al Colegio de Abogados: $ 5,40 y aporte al SITRAJUR $ 5,40, todo ello bajo apercibimientos de ley.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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