Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1164/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-13

Carátula: PONCE PACIFICO JESUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUTIVO

Descripción: PROYECTO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, de agosto de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "PONCE PACIFICO JESUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUTIVO" Expte. n° 1164/2002, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 219 y vta. se dictó sentencia monitoria condenando a la Provincia de Rio Negro a pagar al Sr. Pacifico Jesus Ponce, la suma de $ 148.133,33 en concepto de capital y al Dr. Marcelo Ganuza la suma de $ 23.319,30 en concepto de honorarios, con más la de $ 17.145 que se presupuestara para cubrir intereses y costas de la ejecución.-

2.- Que a fs. 222/223 se presentó la Provincia de Rio Negro, por medio de apoderada, y se opuso a la sentencia monitoria en los términos del art. 491 CPCC, por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos establecidos en la Ley I N° 4798. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

A fs. 228 la Agencia de Recaudación Tributaria contesta la vista conferida.-

3.- Que a fs. 232 y vta. la parte actora contestó el traslado conferido y solicitó el rechazo del planteo efectuado por la ejecutada por las razones que expuso.-

4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la oposición articulada por la demandada en los términos del art. 491 CPCC, y en tal sentido advertir que el argumento central de la pretendida oposición radica en el modo en el cual fueron trabados los embargos ordenados en la sentencia monitoria de fs. 219, -posteriormente levantados a fs. 225- no verificándose otros argumentos que sustenten oposición alguna al referido pronunciamiento monitorio.-

5.- Que, en primer término, debo advertir que la Ley I Nº 4798, reglamentada mediante Decreto nº 605/2013 ha sido publicada con posterioridad a la deuda reclamada. Así, no verificándose en las referidas normas mención expresa en cuanto a su aplicación retroactiva, toda vez que la deuda que aquí se ejecuta tiene fecha anterior a la entrada en vigencia de la normativa provincial citada y, siendo inaplicables sus disposiciones a las deudas que resultaran exigibles con anterioridad a ello -lo contrario importaría la aplicación retroactiva de la ley, temperamento expresamente vedado por el art. 3 CC-; corresponde confirmar la sentencia monitoria dictada a fs. 219 y vta, y, en consecuencia, llevar adelante la ejecución en contra de la Provincia de Río Negro por la suma de $ 148.133,33 en concepto de capital y de $ 23.319,30 en concepto de honorarios del Dr. Ganuza.-

6.- En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, corresponde trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Provincia de Río Negro tenga en la cuenta denominada "Rentas Generales" -con el alcance establecido en el art. 55 de la Constitución Provincial- en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 180.253 en concepto de capital y honorarios, con más la suma de $ 58.900 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, a cuyo fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial nº 299008497 a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-.

7.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida en función del principio objetivo de la derrota y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 CPCC y art. 41 ley G Nº 2212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la oposición formulada en los términos del art. 491 CPCC y en consecuencia, confirmar la sentencia monitoria dictada a fs. 219 y vta..-

II.- Imponer las costas a la parte demanda (art. 68 del CPCC).-

III.- Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Provincia de Río Negro tenga en la cuenta denominada "Rentas Generales" en el Banco Patagonia S.A, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 6to.-

IV.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Ganuza y establecerlos en la suma de $ 8.801 (MB: $ 171.452; coef.: 1/3 del 11 % + 40 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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