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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0902/2009
Fecha: 2014-08-13
Carátula: GODOY GENOVEBA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DEBE ACREDITAR VINCULO EN DEBIDA FORMA
EXPTE. Nº : 0902/2009.-
CARATULA: GODOY GENOVEBA S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentada en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a lA profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese.-
Toda vez que con la partida de nacimiento acompañada no se acredita el vínculo con la causante, ello teniendo en cuenta que dicha documental no surge el nombre de la madre, acredítese en debida forma el vínculo conforme lo ordenado a fs. 124.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a presentante que podrá solicitar su admisión en los términos del art. 701 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro