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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0025/2008
Fecha: 2014-08-13
Carátula: EVANS STELLA MARIS S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Viedma, de agosto de 2014.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "EVANS STELLA MARIS S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte N° 0025/2008, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 85 se presentan el Sr. Ciro Rubén Carante -único heredero declarado en autos- y el Dr. Hernán A. Linares, su letrado patrocinante y acuerdan el monto de los honorarios profesionales de éste último en la suma de $ 10.000. Asimismo acreditan el aporte de la ley D N° 869 y solicitan la inscripción de la declaratoria de herederos en relación al inmueble rural identificado como NC 11-2-970790, inscripto en la matricula 11-374 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro.-
2.- Corrido el traslado a la Caja Forense respecto del acuerdo de honorarios, a fs. 86 vta. se opone a su procedencia, por entender que, conforme la valuación fiscal obrante a fs. 79, el honorario pactado es irrazonable y perjudicial a los intereses de la Caja.-
3.- Que a fs. 92/103 el Sr. Ciro Rubén Carante contesta el traslado conferido y acompaña constancias de pago voluntario destinados al cumplimiento de la ley D 869 por la suma de $ 16.400 -los que sumados a los $10.000 depositados inicialmente, ascienden a una suma de $26.400-, funda su postura, solicita se tenga por cumplido el aporte y se ordene la inscripción del bien integrante del acervo sucesorio.-
4.- Que finalmente a fs. 109/111 el representante legal de la Caja Forense de Río Negro sostuvo su oposición al convenio de honorarios celebrado del que diera cuenta el acápite 1.-
5.- Así planteada la cuestión, cabe inicialmente señalar que existen, con respecto al tema arancelario, dos plexos normativos de distinta naturaleza que deben ser tenidos en cuenta. Estos son, por una parte, el referido a las regulaciones de honorarios propiamente dichas (ley G 2212) y, por otro lado, el que establece los aportes a la Caja Forense a resultas de una actividad arancelatoria ya practicada (ley D N° 869). En virtud del carácter escindible de ambos ordenamientos mencionados, nada obsta a que la Ley Provincial E 2541 (B.O. Nº 3017) disponga desregular aspectos de uno de ellos y no obstante mantener el matiz protectorio de algunas facetas propias del otro ("ONGARO" STJ Se. N° 149/94).-
Así ocurre en la especie pues, en lo atinente al primer plexo, la citada ley deja claramente sin efecto todas las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles liberalizando el ejercicio profesional (art. 2), prohibiendo asimismo toda forma directa o indirecta de cobro centralizado de dichas retribuciones (art. 3 primer párrafo); y por otro lado, exceptúa a las entidades prestatarias de servicios asistenciales y previsionales del principio general que prohíbe dicho cobro centralizado (art. 3, segundo párrafo). Para la ley 2541 (id. decreto 1399/93) la "desregulación de aranceles" y el "cobro centralizado" son cuestiones metodológicamente distintas.-
Una adecuada exégesis admite concluir que la ley E 2541 a través de sus arts. 1 y 2 establece en cuanto a la determinación de los honorarios, la desregulación y la eliminación de la declaración de orden público, dejando facultadas a las partes a fijar convencionalmente sus honorarios, siendo consecuentemente oponibles tales convenciones aún a la Caja Forense.-
En tal orden de ideas, la ley arancelaria pasa a ser supletoria y no ya imperativa, por lo que serían válidas las convenciones de partes por las que se renuncien o reduzcan los aranceles dispuestos por dicha ley, y estas últimas serían perfectamente oponibles a la Caja Forense. La supletoriedad consiste en que, en principio, debe producirse una adecuación de los aportes a la Caja Forense al monto de los honorarios transados o acordados libremente por el profesional y su cliente o la contraparte. Sólo en el caso de inexistencia de convenio, el monto se efectivizará en base a las escalas arancelarias (ley supletoria). "La Caja Forense ha perdido toda legitimación en relación a la determinación del quantum de los honorarios" (L.L. 1996-B-283/293, Nota a fallo por Oscar E. Romera y Alberto A. Romano sobre "Desregulación de honorarios en la Provincia de Santa Fe").-
A partir de la sanción de la ley E 2541 y su decreto reglamentario N° 1399/93 -especialmente por lo dispuesto en el art. 6to- la Caja Forense carece de legitimación para cuestionar autónomamente las regulaciones de los letrados que consienten sus regulaciones" ("CG c/LC s/divorcio vincular s/liq. soc. conyugal". SI N° 420 del 11/12/98, citado en "BACH, PAULINO DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. N° 30276-10, Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.3, Sec 1 de Bariloche).-
6.- En virtud de lo hasta aquí expuesto, teniendo en consideración la jurisprudencia emanada del Superior Tribunal de Justicia en los casos "MALAGOLA", "ONGARO", y "VAGNONI", como así también la emanada de este Juzgado en "Bochi, Agostina s/ Sucesión" Expte. 1261/00/5), corresponde rechazar la oposición formulada por el representante legal de la Caja Forense de la 1° Circunscripción de la Provincia de Río Negro, sin costas atento el carácter de la representación que ejerce y en consecuencia, tener por cumplido el aporte de la ley D869.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la oposición formulada por el representante legal de la Caja Forense a fs. 86 vta. y 109/11, sin costas (art. 68 2º ap. CPCC).-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro