Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0170/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-13

Carátula: CONTIN PEDRO EXEQUIEL Y PEREZ LEONTINA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, de agosto de 2014.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "CONTIN PEDRO EXEQUIEL Y PEREZ LEONTINA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0170/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 96/100 se presenta el sr. Jaime Norberto Llancafil, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-

Que con la partida obrante a fs. 86 se acredita el nacimiento del hijo de la causante Leontina Pérez: Jaime Norberto Llancafil, ocurrida el día 28 de noviembre de 1970 en Valcheta (Pcia. de Río Negro).-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 103, la Fiscalía de Estado a fs. 102. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 47, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 600 folio 680de fecha 06 de noviembre de 2008, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña LEONTINA PEREZ le sucede en el carácter de universal heredero su hijo: JAIME NORBERTO LLANCAFILl.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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