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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-281-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-281-C2014
Fecha: 2014-08-13
Carátula: SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)
Autos: "SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)" (Expte. Nro. A-2RO-281-C3-14)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,30 hs. del día 13 de agosto de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por la actora el Sr. Eliel Ricardo Sanchez Sanhueza con patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Romera Bueno, y por la otra el Sr. Luis Alberto Kopprio, junto con el Dr. Walter Javier Diez apoderado de Empresa de Transporte de Pasajeros KO KO y de la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: existencia o no del hecho, prescripción de la acción opuesta como defensa por el demandado y citada en garantía, presupuestos de la responsabilidad civil, existencia de los daños invocados, y cuantía en su caso.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 13 de diciembre de 2014 a las 8,30hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 71 vta., 72, 73 Y 152/3:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: cE.JU.ME se desestima por innecesaria; Dr. Andrés Destaillasts, Dr. Jorge Nemnon,Sanatorio JUan XXIII, Dra. susana Romanzata, Dr. Ayup, Clínica Radiológica del Sur SA, Clínica San Agustin, Rimplantes SRL, Jorge Daniel Venegas, Dra. Susana Bonanata, Rita María Larraulet, Ortopedia Cara-Hue para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico a Néstor Fernando Andrada con domicilio en 9 de julio 1425 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Hágase saber a la perito que deberá denunciar en autos y con la debida anticipación, la/s fechas de entrevista para el conocimiento de los litigantes.-
PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Gladys Mabel Hernandez con domicilio en España 1759 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Hágase saber a la perito que deberá denunciar en autos y con la debida anticipación, la/s fechas de entrevista para el conocimiento de los litigantes.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Angel Marcelo Segura, Juan Carlos Guerra, Ricardo March, Rubén Alfredo Gonzalez y Jorge Omar Leal fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. La parte actora asume la carga de hacerlos comparecer.-
PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA:Desígnase perito a José María Ruiz Diaz, con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Atento lo conversado en el marco de esta audiencia, se acuerda que los puntos que deberá responder el experto, quedarán circunscriptos a los puntos 7 y 8 de fs. 154.-
II.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía fs. 112/3 y 147:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del actor estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-
INTIMACION PARTE ACTORA:- Intímasela para que dentro del término de cinco días, se expida sobre lo requerido por la demandada y citada en garantís -punto c)--.-
INFORMATIVA: Estése a las resultas de lo ordenado precedentemente; y en su caso, líbrese oficio al empleador de la parte actora; AFIP, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).-para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL CONTABLE EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: desestímase por innecesaria, y ello por cuanto no se ha cuestionado la cobertura asegurativa en autos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro