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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-449-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-449-C2014
Fecha: 2014-08-13
Carátula: MIRANDA PATRICIA ALEJANDRA C/ SQUARTINI ENRIQUE VIRGINIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PREVIO
General Roca, 13 de agosto de 2014.
I.-Por presentado, parte y con domicilio.
Previo a todo, cúmplase o en su caso acreditese el cumplimiento de la mediación previa obligatoria dispuesta por la Ley N° 3847.
Sin perjuicio de ello y en virtud de lo dispuesto por el art. 8 de la mencionada ley provéase la diligencia preliminar y medidas cautelares solicitadas.
En efecto, líbrese oficio al Hospital López Lima y a Emergencia S.R.L a los fines solicitados y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.CyC.
II.- En relación a la inhibición general de bienes solicitada, evaluado el previo del primer párrafo, que el proceso se encuentra en su etapa inicial, debiendose por ende discutir aún los presupuestos que hacen a la responsabilidad civil que se pretende endilgar a los accionados, así como la existencia de los daños y su cuantía, corresponde desestimar la medida solicitada por cuanto no encuentro acreditada en esta instancia la verosimilitud en el derecho invocado ni el peligro en la demora, máxime si se tiene en cuenta el carácter subsidiario de tal medida.
III.-Respecto de la anotación de litis, siendo que el objeto de la misma es prevenir modificaciones registrales respecto de bienes inmuebles o muebles que sean objeto de una cuestión en litigio y no siendo el caso de autos, desestimase la medida peticionada. (conf. art 229 CpCyC)
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Hágase saber.
Se deja constancia que el Poder General para Juicios y la certficación de Actuaciones Judiciales de Comisaría Tercera presentados son copias simples. Asimismo, que la factura C de Escribana Patricia V. De Gregorio nº 0001-00000263 es de fecha 19/06/2013.
Desglósese y deposítese en caja fuerte la documental acompañada.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse desglosado y depositado en caja fuerte documental de fs. 106/243. De haberse iniciado por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 el exp: "MIRANDA PATRICIA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Nº M-2RO-311-C3-14.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro