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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41304
Fecha: 2014-08-13
Carátula: FLORES CAYU Rosario C/ RODRIGUEZ Eduardo A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#9)
Descripción: SE PROVEE LA PRUEBA
"FLORES CAYU Rosario C/ RODRIGUEZ Eduardo A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#9)"
(Expte. Nro. 41304)
//neral Roca, 13 de agosto de 2014.-j
Agréguese y téngase por presentado en mérito a la copia de poder acompañado.-
Atento el estado de autos se fija la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 25 de septiembre de 2014 a las 10 hs. Notifíquese.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 133 vta/4 y 179/81):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección General de Rentas, Municipio local, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C.
INSPECCIÓN OCULAR: Oportunamente si correspondiere.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mariano Namuncurá, Sixto Salazar, Nicolás Rodrigo Emilio Nievas, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 160 vta.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios al R.P.I. y al Ministerio de Producción -Dirección General de Tierras- para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
Pasen las presentes actuaciones a la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro