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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-262-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-262-C2013
Fecha: 2014-08-13
Carátula: BALDUINI DANIEL RAMON S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION EN SUCESION
General Roca, 13 de agosto de 2014.-c
VISTOS Y CONSIDERANDO: "BALDUINI DANIEL RAMON S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-262-C3-13).-
RESUELVO: Atento el estado de autos y conformidad prestada tanto por los herederos como por la cónyuge supérstite a fs. 44 con relación a la declaración jurada que obra a fs. 41, corresponde acceder a lo solicitado.-
En consecuencia, regúlanse los honorarios del Dr. Daniel Balduini -patrocinante de los herederos y cónyuge supérstite- y por su intervención en la primera y segunda etapa de este proceso en la suma de $ 97.800,00 a cargo de los herederos y cónyuge, y en el entendimiento de que sus labores han resultado útiles a todos ellos (MB: $ 916.887.- 2/3 $ 611.258, 16% arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro