Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1006/2013

N° Receptoría: A-1VI-134-C2013

Fecha: 2014-08-12

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, de agosto de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte N° 1006/2013, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 30/36 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, e inicia formal demanda por daños y perjuicios contra la firma Empresa Las Grutas S.A. y Héctor Omar Castro. Expone los hechos que motivan su reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.-

2.- Que a fs. 48/56 se presenta el Sr. Héctor Omar Castro, por medio de apoderado, e interpone excepción de falta de legitimación pasiva, en base a las razones allí expuestas.-

3.- Que a fs. 98 y vta. la parte actora contesta el traslado conferido respecto de la excepción incoada por Castro, se allana absoluta e incondicionalmente y solicita que las costas se impongan por su orden.-

4.- Que a fs. 130 la demandada se opone a la eximisión de costas peticionado en el allanamiento formulado.-

5.- Que así planteada la cuestión, menester es recordar que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). En este sentido, también se ha expresado que la legitimatio ad causam es "...aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pag. 406).-

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del C.Pr), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada, Editorial Astrea, Tº 2, P. 382/386).-

Aplicadas estas definiciones al caso en cuestión, haciendo mérito de las constancias de autos, especialmente la documental obrante a fs. 10 -acta policial donde surge que el chofer del colectivo que intervino en el accidente objeto de autos no es Héctor Castro-, y teniendo en cuenta el allanamiento formulado por la actora, no cabe más que concluir que concurren circunstancias suficientes que justifican la procedencia de la excepción articulada.-

6.- En cuanto a la imposición de costas si bien es cierto que la actora se allanó a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado, no lo es menos que sólo circunstancias excepcionales y de interpretación restrictiva posibilitan dispensar a quien se allana de su imposición, pues tal actitud no significa que no exista un vencido, desde que, en definitiva, al someterse a la pretensión de la contraria viene a revestir la condición de derrotado en la cuestión. Es que el allanamiento a la defensa articulada importó reconocer fundada la excepción opuesta, motivo por el cual no corresponde eximir a la actora de las costas originadas por su conducta que derivó en la necesidad del codemandado de excepcionarse como lo hizo frente a la acción incoada en su contra.- (Jpcia Pcia Bs As.; Lex Doctor; CC0201 LP 108117 RSI-98-7 I; 24/05/2007 in re "Vazquez de Mattei, Josefina María y ot. c/ Suministros Médicos SRL y ot. s/ Daños y perjuicios").-

En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Sr. Héctor Omar Castro a fs. 48/56, con costas a la actora vencida (art. 68 CPCC).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Sr. Héctor Omar Castro a fs. 48/56.-

II.- Imponer las costas a la parte actora por las razones expuestas en el considerando 6to. y diferir la regulación de honorarios para definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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