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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0481/2012
Fecha: 2014-08-12
Carátula: MAZZEI LIDIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: R.P.I. INSC. inmueble cuando hay cesion s/ESCR.
EXPTE. Nº 0481/2012
MAZZEI LIDIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de agosto de 2014.-
I.- Agréguese copia de las observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad Inmueble y devuélvase el original a su presentante.-
II.- Atento lo peticionado, toda vez que de las constancias de la causa surge que el cónyuge de la causante se llama Saverio Marini, habiéndose incurrido en un error al consignar en la escritura del bien en cuestión (año 1976) que se llamaba Javier Marini, cuando su nombre correcto es Saverio Marini según el acta de matrimonio (fs. 3) y los certificados de nacimiento de sus hijos (fs. 4/6); corresponde a los fines de la inscripción del bien inmueble conforme lo ordenado a fs. 61, rectificar en la escritura correspondiente el nombre del cónyuge de la causante.-
III.- Asimismo, y toda vez que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los contratos transcriptos, ratificados en sede judicial por los cedentes y cesionario en fecha 21/03/13, 26/03/13 y 10/04/13, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), deberá proceder a la inscripción del bien bajo apercibimiento de desobediencia judicial.-
IV.- Además consígnese el grado de nupcias del heredero cesionario.-
A los fines dispuestos en los puntos II, III y IV, líbrese nuevo oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro