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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/01/6
Fecha: 2014-08-12
Carátula: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Dres. Raúl Bruno, Diego Miguel Sacchetti y Miguel Angel Volonté
Domicilio: Irigoyen 290 - 1º piso - of. "B" - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/SUMARIO", Expte. Nº 0064/01/6, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 10 de febrero de 2.014.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y a los condenados en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Conteraras - Prosecretaria ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2014.-
*05TXHO.0LANQ5*
Angela Clara Contreras
Jefe de División
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Poder Judicial de Río Negro