include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0402/2014
N° Receptoría: A-1VI-202-C2014
Fecha: 2014-08-12
Carátula: ENTRAIGAS MARIA MARTHA C/ BECERRA CARLOS ROMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA CEFERINO - CITA EN GARANTIA - CONTESTA ROMAN
EXPTE Nº 0402/2014
CARATULA: ENTRAIGAS MARIA MARTHA C/ BECERRA CARLOS ROMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de agosto de 2014.-
Proveyendo a fs. 306/318 y 319/320:
Por presentados, parte a tenor del poder acompañado en representación de Ceferino S.A. y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
Por opuesta excepción, de ella y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Cítese en garantía (art. 118 Ley de Seguros) a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por el término de 25 días, a quien se emplaza para que conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 356 y cc. del CPCC, oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del código citado).-
Hágase saber que la presente notificación deberá realizarse dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-
Cúmplan los profesionales con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Al escrito de fs. 321/334:
Tiénese al sr. Becerra por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro