Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0607/2013

N° Receptoría: A-1VI-83-C2013

Fecha: 2014-08-12

Carátula: CABRAL GONZALO MATIAS C/ CHANGO MAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, de agosto de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "CABRAL GONZALO MATIAS C/CHANGO MAS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0607/2013, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 45/52 se presenta Gonzalo Matías Cabral, por derecho propio, e inicia formal demanda por daños y perjuicios contra la firma Chango Mas de Wal Mart Argentina SRL, Wal Mart Argentina SRL, Cordial Cia. Financiera SA y G.E. Money Compañía Financiera SA. Expone los hechos que motivan su reclamo, expresa que fue incluído como moroso -categoría 3- en la base de datos que publica la Organización Veraz SA, como consecuencia de la información que habrían suministrado las aquí demandas. Funda en derecho y ofrece prueba.-

2.- Que a fs. 69/72 se presenta Wal Mart Argentina SRL, por medio de apoderada, e interpone excepción de falta de legitimación pasiva, en base a las razones allí expuestas. Principalmente, destaca que no es Wal Mart la emisora ni administradora de la tarjeta de crédito respecto de la cual se habría informado al actor en la base de morosos que publica Veraz SA.-

3.- Que a fs. 96/97 la parte actora contesta el traslado conferido respecto de la excepción incoada por Wal Mart Argentina SRL, y solicita su rechazo por las razones que allí invoca.-

4.- Que así planteada la cuestión y en este estado procesal corresponde resolver la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por Wal Mart SRL. En tal sentido, menester es recordar que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). En este sentido, también se ha expresado que la legitimatio ad causam es "...aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pag. 406).-

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del C.Pr), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada, Editorial Astrea, Tº 2, P. 382/386).-

En conclusión, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas habilitadas por la ley para asumir tales cualidades, con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Fechochieto, ob. cit, pág. 386).

5.- Aplicadas estas definiciones al planteo de autos y en virtud de las posturas asumidas por las partes, no puede dejar de advertirse que el fundamento central de la excepción en estudio se circunscribe al análisis que oportunamente se haga en relación complejo negocio jurídico que da lugar a las presentes -el cual involucra una serie de contratos bilaterales de diferente naturaleza, consensuales, sinalagmáticos y de ejecución continuada (cfr. ley 25.065, art. 1 y cc)-, y respecto del cual se encuentran expresmente controvertidos sus alcances.-

En base a ello y de acuerdo a las constancias de autos, se verifican circunstancias que hacen imposible la resolución de la presente excepción como de previo y especial pronunciamiento, cuestión ésta que siempre debe ser verificada. Ello así en virtud de lo dispuesto precedentemente, y además, por existir numerosos hechos controvertidos que deben -irremediablemente- ser objeto de comprobación.

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Diferir el tratamiento y resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por Wal Mart Argentina SRL a fs. 69/72, para el momento de dictar sentencia definitiva.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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