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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1086/2013
N° Receptoría: A-1VI-137-C2013
Fecha: 2014-08-12
Carátula: BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART. 330 -
EXPTE N° 1086/2013
BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de agosto de 2014.-
Agréguese y tiénese presente.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC).-
Córrase traslado a los demandados sres. Martín Arnaldo Lejarraga y Martha Graciela Marchesi, por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Hágase saber que deberá acompañar dos juegos de copias para traslado de la demanda y documental, en los términos del art. 120 del CPCC.-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro