Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1086/2013

N° Receptoría: A-1VI-137-C2013

Fecha: 2014-08-12

Carátula: BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA ART. 330 -

EXPTE N° 1086/2013

BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de agosto de 2014.-

Agréguese y tiénese presente.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC).-

Córrase traslado a los demandados sres. Martín Arnaldo Lejarraga y Martha Graciela Marchesi, por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Hágase saber que deberá acompañar dos juegos de copias para traslado de la demanda y documental, en los términos del art. 120 del CPCC.-

Dése intervención a la sra. Defensora de Menores e Incapaces.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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