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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0950/2012
Fecha: 2014-08-12
Carátula: ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/ LOSEGUI LEDA FRANCISCA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PODER JUDICIAL
RIO NEGRO
Viedma, de agosto de 2014.-
A la Sra Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dra. María Luján Ignazi
S / D
OFICIO Nº _______
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/ LOSEGUI LEDA FRANCISCA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. n° 0950/2012), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. del CPCC, el perito accidentológico Carlos Alberto Montenegro ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones atento que no pudo ser notificado en el domicilio denunciado.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro