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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-231-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-231-C2013
Fecha: 2014-08-12
Carátula: PINCHEIRA JUAN DOMINGO Y OTROS C/ LINCON EMILIO DIONISIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO//DEVUELVE DOCUUMENTACIÓN ORIGINAL
PINCHEIRA JUAN DOMINGO Y OTROS C/ LINCON EMILIO DIONISIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 12 de agosto de 2014.-s
Agréguese la documentación acompañada y atento el estado de autos, de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a LINCON EMILIO DIONISIO por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
En atención a lo manifestado, cítese en garantía en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a Mercantil Andina Seguros por el término de quince días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 28/31.-
A la certificación solicitada no ha lugar por no ser originales.-
Fecho, hágase entrega de la documentación de fs. 28/31 consiste en copias certificadas de partidas de nacimiento y defunción, por Secretaría y bajo constancia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro