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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17137-102-13
N° Receptoría: N-3BA-136-C2013
Fecha: 2014-08-12
Carátula: CHAVES, JUAN CARLOS / VILLAGRAN, MALVA Y OTROS- INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)- S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Corre traslado de revocatoria in extremis. Intima a depositar por casación.
CHAVES, JUAN CARLOS C/ VILLAGRAN, MALVA Y OTROS- INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)- S/ MEDIDA CAUTELAR (17137-102-13).
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2014.
I) A fs. 144/158 y 160/161::
A) Córrase traslado por 3 días de la revocatoria "in extremis".
B) Hágase saber que lo planteado no es un hecho extrajudicial nuevo sino un acto procesal sobreviniente del proceso principal, el que de ser necesario será considerado al momento de resolver como podrá considerarse cualquier otra constancia de la causa. Téngase presente el oficio pedido para proveer lo que corresponda una vez sustanciada la revocatoria.
C) Notifíquese todo lo precedente por cédula a cargo de la parte recurrente y con copia de los escritos en cuestión (fs. 144/158 y 1601).
II) A fs. 162/172: A efectos de proveer lo que corresponda sobre el recurso de casación interpuesto en subsidio, intímese al recurrente a depositar la suma de $ 500 (importe correspondiente a la fecha de interposición) bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso (artículo 287 del CPCCRN). Notifíquese por cédula a cargo de parte interesada.
Emilio Riat
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro