Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0592/2014

N° Receptoría: A-1VI-230-C2014

Fecha: 2014-08-11

Carátula: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) C/ SABBATELLA SILVANA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338

EXPTE N° 0592/2014

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) C/ SABBATELLA SILVANA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, de agosto de 2014.-

Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada por el término de 15 (quince) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

No habiéndose acreditado los presupuestos necesarios para viabilizar la medida previa requerida en el punto VIII del escrito de inicio, en el modo en que ha sido solicitada, no ha lugar.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de $ 7,80 para completar el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

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