Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0326/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-26

Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ TREJO ESTEBAN DIEGO S/ EJECUTIVO

Descripción: INCOMPETENTE -JUICIOS MENOR CUANTIA

EXPTE. Nº 0326/2006

CARATULA: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ TREJO ESTEBAN DIEGO S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.006.-

I. Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.-

II. Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 35/02 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-

III. Notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro