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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0326/2006
Fecha: 2006-06-26
Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ TREJO ESTEBAN DIEGO S/ EJECUTIVO
Descripción: INCOMPETENTE -JUICIOS MENOR CUANTIA
EXPTE. Nº 0326/2006
CARATULA: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ TREJO ESTEBAN DIEGO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.006.-
I. Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.-
II. Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 35/02 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
III. Notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro