include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0729/2005
Fecha: 2006-06-26
Carátula: MARCUCCI GASTON C/ HIDALGO JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO 2 DEM.
EXPTE. Nro.0729/2005
CARATULA:MARCUCCI GASTON C/ HIDALGO JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, JUAN CARLOS HIDALGO y WALTER ALBERTO PEREZ AGUIRRE como empleados de Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 894,92 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 178 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a los organismos mencionados precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Laura Dumpe y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 894,92 ($ 160 honorarios y $ 734,92 capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro