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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00220-14
N° Receptoría: A-3BA-20-C2011
Fecha: 2014-08-11
Carátula: TRIANES, ANA MARIA Y OTROS / ADRIMAR S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TRIANES, ANA MARIA Y OTROS C/ ADRIMAR S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (RESERVADO NO SALE)", expediente 00220-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 691 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta por los demandantes (fs. 663) contra la resolución del 22/04/2014 que dispuso no tenerle en cuenta parte de los argumentos que había expuesto al contestar un traslado (fs. 641); apelación que fue concedida en relación (fs. 664), fundada por los apelantes (fs. 669/674) y sustanciada por la tercera “G.Robinson y Cía Gobur Soc. Col” (fs. 680/687).
2º) Que son atendibles las críticas de los apelantes.
Por lo pronto, la apelación fue bien concedida porque, a pesar de la redacción dada por la norma procesal sobre las interlocutorias (artículo 242, inciso 2, del CPCCRN), lo cierto es que las providencias simples que causan gravamen irreparable siguen siendo apelables (artículo 242, inciso 3, del CPCCRN), con lo cual debe interpretarse que toda resolución que lo pueda causar es apelable, salvo los supuestos de inapelabilidad expresa.
La resolución en crisis dispuso tener por no formulados algunos de los argumentos de un escrito de los demandantes en la inteligencia de que excedían el tema por el cual se había corrido estrictamente un traslado en la audiencia preliminar (fs. 386 vta.).
Sin embargo, la presentación en cuestión (fs. 387/402), fruto del errático y disperso trámite dado a los planteos de la tercera (fs. 304, 331 y 386), es ahora insusceptible de fraccionar sin que pierda su unidad lógica con grave riesgo para el derecho de defensa. Además, los argumentos por excluir podrían en principio reformularse en el alegato.
Por tanto, corresponde revocar la resolución apelada.
3º) Que, no obstante, corresponde imponer las costas de las dos instancias en el orden causado porque la peculiar situación planteada justifica que las dos partes se hayan creído con derecho a peticionar como lo hicieron (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCRN).
4º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) REVOCAR la resolución del 22/04/2014 (fs. 641). II) IMPONER las costas de las dos instancias en el orden causado. III) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. IV) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Teniendo en cuenta el singular "iter" fáctico jurídico que terminara signando la incidencia, pudiendo resultar dudoso que nos encontremos ante un prototípico caso de dúplica, cabe privilegiar el derecho de defensa, máxime ante la imposibilidad sobreviniente -ya consolidada- de meritar "pro parte" actos procesales en principio únicos, siendo el juez en definitiva quien en la oportunidad pertinente fije tanto los hecho dirimentes como el derecho aplicable al caso.
En consecuencia adhiero a la propuesta de mi colega.
Mi voto.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REVOCAR la resolución del 22/04/2014 (fs. 641). II) IMPONER las costas de las dos instancias en el orden causado. III) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. IV) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
c.t.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro