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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-68-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-68-C2013
Fecha: 2014-08-11
Carátula: SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/ ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA//PARA ALEGAR
"SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/ ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. A-2RO-68-C3-13)
//neral Roca, 11 de agosto de 2014.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra. Jueza:
CERTIFICO: Que de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora ha sido realizada, documental, confesional de Obra Social de Obreras Empacadores de Fruta de Río Negro.
No resta producir prueba alguna.-
Secretaría, 11 de agosto de 2014.s
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 11 de agosto de 2014.s-
Atento la certificación que antecede, y atento al estado de la causa, corresponde proceder a la clausura del período probatorio, colocando -de conformidad con el art. 482 del C.P.C.C., y lo pedido , los autos para alegar por el término de dieciocho días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: ...ACTOR - DEMANDADO (Obra Soc, de Obreros Empac. de Fruta de R.N. y Nqn. y DEMANDADO Rossana Etchegaray, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 18/08/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro