Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-383-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-383-C2014

Fecha: 2014-08-11

Carátula: LARA CARLOS MARTIN C/ MARTINEZ MARTIN S. SUCESION S. RECONSTRUCCION S/ COLACION

Descripción: SE PRESENTAN DEMANDADOS-SE ORDENA MEDIDA

"LARA CARLOS MARTIN C/ MARTINEZ MARTIN S. SUCESION S. RECONSTRUCCION S/ COLACION"

(Expte. Nro. F-2RO-383-C3-14)

//neral Roca, 11 de agosto de 2014.-s

Proveyendo a fs. 18: Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-

Proveyendo a fs. 25/8: Por presentado, parte y con domicilio.-

Téngase por contestada en tiempo y forma la demanda por Roberto Raúl Martinez, María Elvira Martinez y María López López.-

De la excepción interpuesta, documentación acompañada, pedido de suspensión del trámite y pedido de citación de terceros, traslado al actor. Not.-

Evaluado lo peticionado por el actor a fs. 73 de los autos "Martinez Martín s/ sucesión ab intestato" (Expte. 16235-81), teniendo en cuenta la ampliación de la declaratoria de herederos en favor del Sr. Carlos Martín Lara (vid. fs. 58, Expte. 16235IV) -verosimilitud del derecho-, y que las actuaciones en trámite por ante el Juzgado Civil N° 5 (Expte. 33713-J5-2010) se encuentra en etapa de inscripción de bienes -peligro en la demora-, corresponde decretar medida de no innovar respecto del inmueble Lote C, chacra N° 151, N.C 05-1-N-006-01 y respecto del 25% del mencionado inmueble que pudiere corresponderle a la cuota parte del Sr. Carlos Martín, objeto de este trámite. A esos efectos líbrese oficio al Juzgado Civil N° 5 a fin de que proceda a tomar nota de la presente medida en los autos caratulados "Martinez Roberto s/ sucesión" Expte 33713-J5-2010).

Preste caución juratoria en concepto de contracautela.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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