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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-275-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-275-C2013
Fecha: 2014-08-08
Carátula: VINES JAVIER ARMANDO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DEJA SIN EFECTO INTIMACION DECLARATORIA
Sra. Juez:
INFORMO que el expte. del rubro VINES JAVIER ARMANDO S/ SUCESION AB INTESTATO (Exp. Nro. F-2RO-275-C3-13), fue devuelto a Secretaría el día 07.08.14.-
Secretarìa, 08 de agosto de 2014.-j
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
//neral Roca, 08 de agosto de 2014.-j
Atento el informe que antecede, déjase sin efecto la intimación ordenada a fs. 30.-
Proveyendo el escrito de fs. 28, agréguese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
General Roca, 08 de agosto de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "VINES JAVIER ARMANDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-275-C3-13; F-2RO-275-C2013), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y
CONSIDERANDO:-
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Javier Armando Vines ocurrido el día 29 de julio de 2009 en General Roca (Provincia de Río Negro), y conforme certificado de defunción de fs. 2.-
El causante se encontraba unido en matrimonio con Estela Eliana Hernández Valdes, por acto celebrado el día 18 de enero de 1991 en General Roca (Provincia de Río Negro), según certificado de fs. 3.-
De dicha unión nacieron sus hijos
ANA ROSA, el día 18 de julio de 1981 en General Roca (Río Negro), cert. fs. 5;
MARIA MARTA, el día 02 de noviembre de 1983 en General Roca (Río Negro), cert. fs. 4;
JAVIER ALBERTO, el día 04 de setiembre de 1987 en General Roca (Río Negro), cert. fs. 6.-
A fs. 19 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 21 y 26 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 22/24 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Javier Armando Vines, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos ANA ROSA, MARIA MARTA y JAVIER ALBERTO de apellido VINES y HERNANDEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ESTELA ELIANA HERNANDEZ VALDES sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro