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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40001
Fecha: 2014-08-08
Carátula: SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: A CEDULA
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SARDANS .S.A (ACTOR)
DRA. LORENA ASUNCION GONZALEZ
BUENOS AIRES 1954 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Se acompaña copia de la Sentencia 421, Folio 472/4.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
EXPRESO SANTA RITA S.A.
DR. NESTOR FABIÁN FANJUL (APODERADO)
DOMICILIO: AVDA. ROCA 1945 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Se acompaña copia de la Sentencia 421, Folio 472/4.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ECO PUR 96 DE ARGENTINA S.A. (DEMANDADO)
DR. JUAN CARLOS CIALCETA (APODERADO)
GADANO 744 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Se acompaña copia de la Sentencia 421, Folio 472/4.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SARDANS .S.A (ACTOR)
DR. JOSE GABRIEL PEREZ
BUENOS AIRES 1971 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Se acompaña copia de la Sentencia 421, Folio 472/4.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SARDANS .S.A (ACTOR)
DRA. LORENA ASUNCIÓN GONZALEZ (APODERADA)
BUENOS AIRES 1954 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Se acompaña copia de la Sentencia 421, Folio 472/4.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
EXPRESO SANTA RITA S.A.
DR. NESTOR FABIÁN FANJUL (APODERADO)
DOMICILIO: AVDA. ROCA 1945 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Se acompaña copia de la Sentencia 421, Folio 472/4.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MARIO CAROSANTI (PERITO EN INGENIERIA CIVIL)
DOMICILIO: ARTIGAS 1004 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
BEATRIZ SUSANA MINIO (PERITO CONTADOR)
NEUQUEN 1321 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. 40001) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//General Roca, 04 de agosto de 2014. ...RESUELVO: Hacer lugar al acuse de caducidad de la instancia incoado por la demandada, por las razones expuestas en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia que una vez firme y/o consentido el presente el archivo de estas actuaciones.II.- Imponer las costas de la presente incidencia como de la instancia principal a la parte actora en su condición de vencida ( arts. 68, 69, 77l CPCyC). III.- Atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley G 2212, que establece para el caso que el monto del proceso será la mitad de la suma reclamada, determinase la base regulatoria en la suma de $ 189.021,78 (como resultado de convertir las sumas reclamadas en el escrito de demanda, esto es U$S 45.934,82 a razón de $8,23 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha, lo que arroja un total de $ 378.043,56). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado: a) por la instancia principal: a favor de los Dres. Lorena Asunción Gonzalez -apoderada de la actora- en la suma de $ 7.560,00 -40% de lo regulado al patrocinante de esta parte- y a favor del Dr. José Gabriel Perez -patrocinante de igual parte- en la suma de $ 18.900,00 -10% del monto base-; a favor del Dr. Juan Carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-, y a favor del Dr. Nestor Fabian Fanjul -en el doble caracter por la tercera citada- en la suma de en la suma de $ 16.670,00 -12,5% monto base con más 40%, menos $ 2.746,00 por art. 77 C.P.C.C.-. Por último, regulo los honorarios de la perito contador Beatriz Susana Minio en la suma de $ 900,00, evaluando para ello su labor en autos y dificultades para cumplir con su labor, y a favor del perito Ingeniero Civil Mario Carosanti en la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por la tarea realizada -dictamen y sustanciación-; b) por esta incidencia -caducidad de instancia-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el doble carácter por la actora- en la suma de $5.290,00 -20% de regulación anterior-, y a favor del Dr. Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 7.210.00 -20% de regulación anterior, sin considerar art. 12 L.A.-; c) por la incidencia de fs. 261/262 -citación de tercero-: a favor del Dra. Lorena Asunción Gonzalez -en el carácter de apoderada de la actora- en la suma de $ 1140,00 -2 IUS más bono-, y a favor del Dr.Juan carlos Cialceta -en el doble carácter por la demandada -en la suma de $ 570,00 -1 IUS más bono-. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
Se acompaña copia de la Sentencia 421, Folio 472/4.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 08 de agosto de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro