Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-205-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-205-C2013

Fecha: 2014-08-08

Carátula: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR- REBELDIA DEMANDADA A CEDULA- NOTIFICA PRELIMINAR y REBELDIA

"RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-205-C3-13)

//neral Roca, 08 de agosto de 2014.-c

Por presentado, en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamene.

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada -fs. 31- e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a ANA MARÍA GAST , teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 24 de septiembre de 2014 a las 10,00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

(3)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.

DR. TOMAS RODRIGUEZ y DR. ALFREDO GUSTAVO TOME

TUCUMAN 661, PISO 4, OFICINA 20 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N* A-2RO-205-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 08 de agosto de 2014.-c. Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada -fs. 31- e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a ANA MARÍA GAST , teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 24 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 10,00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de agosto de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

JESUS ALBERTINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SONIA MARINA CHAIHUEQUE PAINEN (ACTORES)

DR. MARCELO JAVIER AVILA (PATROCINANTE)

SAN MARTIN 310 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N* A-2RO-205-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Dra. Andrea de la Iglesia , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 07 de agosto de 2014.-c. Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada -fs. 31- e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a ANA MARÍA GAST , teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 24 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 10,00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de agosto de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

ESPINDOLA ROSENDA NIEVES (DEMANDADA)

DR. JESUS PABLO MAIDA y RODOLFO DANIEL ALONSO (PATROCINANTES)

MAIPU 1852 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N* A-2RO-205-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra.Dra. Andrea de la Iglesia , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 07 de agosto de 2014.-c. Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada -fs. 31- e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a ANA MARÍA GAST, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 24 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 10,00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de agosto de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

ANA MARIA GAST

CHULA VISTA 1551 (REAL)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS ALBERTINO y OTRA C/ GAST ANA MARIA y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N* A-2RO-205-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 07 de agosto de 2014.-c. Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada -fs. 31- e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a ANA MARÍA GAST, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 24 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 10,00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de agosto de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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