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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32842III
Fecha: 2014-08-08
Carátula: PORRINO Angel Alberto y GELVES Beatriz S/ QUIEBRA
Descripción: PROVIDENCIA REHABILITACIÓN
"PORRINO Angel Alberto y GELVES Beatriz S/ QUIEBRA"
(Expte. Nro. 32842III)
//neral Roca, 08 de agosto de 2014.-
Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-
Del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
General Roca, 08 de AGOSTO de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos “PORRINO ANGEL ALBERTO Y GELVES BEATRIZ S/ QUIEBRA” (Expte. N* 21842-III-03).-
CONSIDERANDO:
I.-A fs. 459 se presenta Angel Alberto Porrino, con patrocinio letrado, solicitando su rehabilitación.-
II.- Ingresado al análisis de lo solicitado, debo decir que corresponde acceder al pedido de rehabilitación efectuado por el fallido, teniendo en cuenta que el plazo dispuesto por el art. 236 de la ley N° 24.522, que prevé que la inhabilitación del fallido y sus órganos de administración cesa de pleno derecho al año de la fecha de sentencia de quiebra o de que fuera fijada la fecha de cesación de pagos, plazo que ha sido superado, considerando que el decreto de quiebra fue dictado en fecha 11 de abril de 2008 (vid fs. 160) y tal como lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyo el dictamen de la Procuración General en la causa " Barreira Angel s/ quiebra ", de fecha 02/02/2010, corresponde disponer el cese de la inhabilitación y el levantamiento de todas las medidas personales y patrimoniales que pesan sobre el fallido, debiéndose comunicar dicha circunstancia a todos los organismos correspondientes.
III.- Finalmente corresponde advertir que no se corrió vista al Agente Fiscal, tal lo dispuesto a fs. 400 ni se ha abonado el sellado de $ 375 dispuesto por la Ley 4925, art. 40 inc. 7 g).-
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1.- Ordenar el pase de estas actuaciones al Sr. Agente Fiscal.-
2.- Disponer se abone el sellado correspondiente a la Ley 4925.-
3.- Cumplido lo anterior disponer el cese de la inhabilitación y en consecuencia el levantamiento de las medidas personales y patrimoniales que pesan sobre el Sr. Angel Alberto Porrino DNI 10.432.170 a cuyo efecto y para su toma de razón ofíciese a los respectivos registros de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor y de Créditos Prendarios y al registro Público de Comercio de Río Negro y Neuquén y al Banco Central de la República Argentina. Asimismo líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina con sede en Capital Federal.
. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro