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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38936
Fecha: 2014-08-08
Carátula: LANCIOTTI Hugo C/ BANCO PCIA. NEUQUEN y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: REGULA ACRECIDOS y COMPLEMENTARIOS
//neral Roca, 08 de agosto de 2014.-c
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "LANCIOTTI HUGO C/BANCO PCIA. DE NEUQUEN S/ORDINARIO S/ EJECUTIVO" (Expte. N* 38.936).-
Regúlanse los honorarios por acrecidos del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 570 (MB: $8.037,37- regulación de fs. 283 vta).-
Regúlamse honorarios complementarios del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 1.490.- (M. B. $ 10% de la liquidación aprobada a fs. 335)
Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) (art. 6, 8 y 41 ley G2212).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo el escrito de fs. 373, agréguese.
Apruébase la liquidación practicada a fs. 369 por la suma de $ 8.926,90.- al 02-06-2014.-
Líbrese cheque a la orden de Claudia I. Sestan por la suma de $ 8.926,90.- en concepto de cancelación de planilla aprobada precedentemente. Cta. 126689520.-
Téngase presente la cacuión juratoria ofrecida.
Proveyendo el escrito de fs. 375, del depósito adjuntado, traslado. Not.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro