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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-2349-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-2349-C2014
Fecha: 2014-08-08
Carátula: DELUCCHI MARIA FERNANDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: PREVIO AL INICIO
"DELUCCHI MARIA FERNANDA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS"
(Expte. Nro. D-2RO-2349-C3-14)
CERTIFICO: Que las copias obrantes a fs. 3/4 de estos autos, son copias fieles de los originales que he tenido a la vista y que obran en el expte. COLLAZO LORENA CLAUDIA S/AMPARO (Z-2RO-191-AM3-14), asimismo se deja constancia que la Sentencia N° 8, Folio 26/28 se encuentra firme.-
Secretaría,08 de agosto de 2014.s-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 08 de agosto de 2014.-s
Por presentado, parte y con domicilio.-
Déjese nota en los autos principales.-
A la ejecución de honorarios, hágase saber que no se encuentra habilitada la vía intentada (art. 55 de la Constitución Provincial).
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley 3230 y la ley citada precedentemente, comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura Provincial los montos líquidos $ 5.000 en concepto de capital con más la suma de $ 2.500 que se calculan para intereses y costas, a fin de que contemplen las previsiones para su pago en el presupuesto del próximo año, a cuyo fin ofíciese a los organismos mencionados.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro