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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16103-104-11
Fecha: 2014-08-08
Carátula: WIMBLEY COMPANY SA / BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Marina Venerandi, Héctor Leguizamón Pondal y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "WIMBLEY COMPANY SA C/ BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)", expediente 16103-104-11 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 787 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que el Dr. Rubén Marigo se ha excusado nuevamente porque ha intervenido como letrado apoderado contra la codemandada Peñón del Lago en una causa laboral pendiente, lo que considera una causal subsumible en los artículos 17 y 30 del CPCCRN.
2º) Que, a pesar de no concurrir literalmente ninguna de las causales de excusación expresamente previstas (artículo 17 del CPCCRN), existe al menos un eventual vínculo por las costas del procedimiento en cuestión (inciso 4, artículo citado), además de una defensa en juicio de intereses contrarios a la codemandada (inciso 7 por analogía, artículo citado), circunstancias que, en cualquier caso, resultan motivos ya suficientes de decoro y delicadeza para justificar el apartamiento (artículo 30 del CPCCRN), especialmente si se tiene en cuenta que hubo planteos anteriores con ese mismo objeto (fs. 748 y fs. 767/779).
Por consiguiente, en el contexto del caso hay razones suficientes para aceptar la excusación a efectos de garantizar la imparcialidad y no violentar la conciencia del magistrado en cuestión.
3º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) ACEPTAR la excusación del Dr. Rubén Marigo (fs. 786). II) INTEGRAR el Tribunal con los suscriptos a efectos de tratar la cuestión de fondo. III) LLAMAR los autos nuevamente AL ACUERDO a tales fines. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por Secretaría. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión la Dra. Venerandi dijo:
Por compartir los fundamentos expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Leguizamón Pondal dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ACEPTAR la excusación del Dr. Rubén Marigo (fs. 786). II) INTEGRAR el Tribunal con los suscriptos a efectos de tratar la cuestión de fondo. III) LLAMAR los autos nuevamente AL ACUERDO a tales fines. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por Secretaría. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
Marina Venerandi Emilio Riat Héctor Leguizamón Pondal
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro