Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1128/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-07

Carátula: ARANCIO ALEJANDRO ANGEL JOSE C/ CAMARA DE PRODUCTORES DEL VALLE INFERIOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF c/doc, RES. 893/11

EXPTE:1128/00/5

CARATULA:ARANCIO ALEJANDRO ANGEL JOSE C/ CAMARA DE PRODUCTORES DEL VALLE INFERIOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

*05TXHO.07A1X7*

Viedma, de agosto de 2014.-

Atento el estado de autos, agréguese la documental original que fuera oportunamente reservada en Secretaría.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

De haberse formado tercer cuerpo para un mejor ordenamiento procesal.-

Angela Clara Contreras

Jefe de División

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