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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1128/00/5
Fecha: 2014-08-07
Carátula: ARANCIO ALEJANDRO ANGEL JOSE C/ CAMARA DE PRODUCTORES DEL VALLE INFERIOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF c/doc, RES. 893/11
EXPTE:1128/00/5
CARATULA:ARANCIO ALEJANDRO ANGEL JOSE C/ CAMARA DE PRODUCTORES DEL VALLE INFERIOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
*05TXHO.07A1X7*
Viedma, de agosto de 2014.-
Atento el estado de autos, agréguese la documental original que fuera oportunamente reservada en Secretaría.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
De haberse formado tercer cuerpo para un mejor ordenamiento procesal.-
Angela Clara Contreras
Jefe de División
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Poder Judicial de Río Negro