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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39788
Fecha: 2014-08-07
Carátula: GONZALEZ Héctor Mario C/ BERON Griselda Susana y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: APRUEBA-ORDENA MANDAM Y EMBARGO
"GONZALEZ Héctor Mario C/ BERON Griselda Susana y Otro S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. 39788)
//neral Roca, 07 de agosto de 2014.-j
Al punto I, estando vencido el traslado conferido a fs. 235, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 209/10 por la suma de $10.551,37 al 30.09.13.-
Al punto II, líbrese contra la demandada mandamiento de embargo por la suma de $10.551,37 en concepto de capital con más la de $5.000.- que se presupuestan para costas.-
Al punto III, téngase presente la persona facultada para el diligenciamiento de los mandamientos embargados.-
Al punto IV, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 10.551,37 en concepto de capital con más la de $ 5.000.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-
Asimismo, de lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro