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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27150/14
Fecha: 2014-08-06
Carátula: ROSAS VICTORIA Y CASTAÑEDA PATRICIA S AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 05 de agosto de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ROSAS, VICTORIA Y CASTAÑEDA, PATRICIA S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 27150/14-STJ-), elevados por la Sra. Jueza María Marcela Pájaro, titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - --
ANTECEDENTES DE LA CAUSA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 26/27 y fundado a fs. 29/33 vta. por el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, en su carácter y en representación del Sr. Norberto Delfino contra la resolución dictada por la Sra. Jueza de amparo, obrante a fs. 22, quien ante la falta de claridad de la documentación aportada por los requeridos impone al entonces Sr. Ministro de Salud una multa diaria y acumulativa de $200 a favor de la amparista, hasta tanto se efectivice la orden judicial, y se aporten copias legibles de fs. 80 a 82, suma que será descontada de sus haberes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 29/33 el apoderado de la Provincia de Río Negro se agravia del pronunciamiento dictado sosteniendo que la resolución pretende aplicar en forma personal una sanción al Ministro sin apercibimiento previo ni notificación correspondiente en su domicilio real. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Alega que las astreintes como requisito esencial se imponen a quien incumple un mandato judicial, lo que implica que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento, circunstancia que no se da en autos. Agrega que la medida dispuesta resulta excesiva, arbitraria e improcedente, y que en nada colabora a solucionar el problema de la amparista. - - - - -
-----En tal sentido, indica que aquella se impuso en atención a lo incomprensible de la documental aportada, adelantada por fax, debiéndose la falta de claridad a defectos del propio fax del tribunal y no por un incumplimiento deliberado.- - - - - - - - - -----Alega que no existe en autos un previo anoticiamiento de advertencia personal de la aplicación de la multa, ni tampoco el auto de la sanción fue notificado en forma personal al Ministro, sino que lo fue al Ministerio de Salud. - - - - - - - - - - - - -
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 41/49 la Sra. Procuradora General del Poder Judicial, Dra. Silvia Baquero Lazcano, propicia hacer lugar al recurso de apelación incoado, dejando sin efecto la imposición de la multa.-
-----Para llegar a tal conclusión advierte que en el presente caso se trata de una providencia que dispone la imposición de una multa sin que exista previamente una intimación en tal sentido a cargo del entonces Ministro de Salud.- - - - - - - - - - - - - --
-----Expresa que la finalidad perseguida por las astreintes no es otra que vencer la resistencia del obligado al cumplimiento de un determinado mandato judicial, para lo cual se requiere necesariamente que exista previamente un anoticiamiento y apercibimiento al respecto; y que no puede asegurarse que se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lo debido, quien no ha sido notificado ni intimado a tal efecto.- --
-----Además expresa que se trata de una multa impuesta al ex Ministro de Salud, Sr. Norberto Delfino, en forma personal, previendo en su caso el descuento del monto de la misma de sus haberes. Sin embargo la notificación se efectúo al domicilio legal del organismo, no a su domicilio real. - - - - - - - - - --
-----Concluye que resulta prematura la imposición de la multa a quien no fuera previamente intimado. - - - - - - - - - - - - - --
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Este Tribunal tiene dicho como principio general que en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo (STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”).- -
-----Asimismo, en el precedente "CIARRAPICO" (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L.)", (Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT” y Se. 99/13 "AGOSTINI”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin perjuicio del principio general expuesto en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo, en el caso en examen se advierte la configuración de un supuesto que habilita una excepción a la citada regla, en tanto se ha omitido la intimación previa a quien se le impusieron las astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
-----Repárese que la sentencia de fecha 18-10-2012 (fs. 1/2 vta) que hace lugar al amparo, ordena al Hospital Local Ramón Carrillo la provisión y suministro de la medicación prescripta a las amparistas bajo apercibimiento de proceder a su compra directa con embargo de los fondos suficientes a dichos fines. La providencia del día 7-5-2013 (fs. 6) requiere a dicho Centro de Salud que informe respecto del cumplimiento de la sentencia; y la resolución del 18-12-2013 solicita nuevamente informe al Hospital (fs. 10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Posteriormente, en fecha 10-3-2014 (fs 16), la magistrada dicta una nueva providencia intimando por última vez a las autoridades del Hospital a informar la fecha de realización de la cirugía, bajo apercibimiento de embargar las sumas necesarias para dicha práctica; ordenando asimismo la notificación al Director del Hospital y al Ministro de Salud. - - - - - - - - - -
-----A continuación, el 28-3-2014 se remite vía fax desde el Ministerio de Salud la contestación al requerimiento efectuado, indicando que la cirugía a practicarse a la amparista debía tramitarse por prestación extrahospitalaria, y que seguirían informando el avance del trámite. - - - - - - - - - - - - - - --
-----Frente a la recepción del fax considera la magistrada que, “sin perjuicio de ser ilegible el contenido de fs. 80/81", no se dio cumplimiento a la orden judicial (fs. 22 primer párrafo). Y luego agrega "[...] previo al embargo, y dado lo incomprensible de la documentación aportada, IMPONGO AL SR. MINISTRO DE SALUD NORBERTO DELFINO, responsable del cumplimiento de la sentencia, una multa diaria y acumulativa de $ 200 a favor de la amparista, hasta que se efectivice la orden judicial, se aporten copias legibles de fs. 80/72, suma que será descontada de sus haberes"(fs. 22 tercer párrafo).- - - - - - - - - - - - - - - - -----En el contexto descripto, y en tanto el Ministro de Salud no fue previamente intimado de manera personal al cumplimiento del mandato, la imposición de la multa resulta prematura y por lo tanto será dejada sin efecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En efecto, la imposición de astreintes requiere como presupuesto la notificación previa y personal del apercibimiento de aplicarlas a los sujetos que en definitiva resultarán responsables. Ello, a fin de resguardar su derecho de defensa, cuya protección debe ser especialmente rigurosa en materia sancionatoria. En otras palabras, se debe garantizar al obligado el derecho a cuestionar su procedencia, así como también la posibilidad de adoptar las medidas tendientes al cumplimiento del mandato judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Así, se ha dicho que “resulta procedente dejar sin efecto las astreintes impuestas al Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que tratándose de una sanción que constituye una afectación pecuniaria contra la persona física a cargo del órgano responsable, el requisito de notificación personal debe ser observado rigurosamente, para así preservar el derecho de defensa del sancionado” (Cf. Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II, Dure Carlos Alberto c. GCBA s/amparo • 22/03/2011; Publicado en: La Ley Online, Cita online: AR/JUR/27125/20). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Y en el mismo sentido, que es nula la notificación de la sentencia que intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo apercibimiento de aplicar astreintes a deducirse sobre los ingresos del Jefe de Gobierno, realizada en la sede de la Procuración General, pues por tratarse de una resolución que no sólo compete al Estado sino que obliga personalmente al Jefe de Gobierno con su propio patrimonio, la notificación debió realizarse al domicilio real de éste a fin de preservar su derecho de defensa (Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II Ramallo, Beatriz y otros c. Ciudad de Buenos Aires y otros • 16/12/2005 Publicado en: La Ley Online Cita online: AR/JUR/7839/2005). - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, y como bien lo sostiene la Procuración General en su dictamen, la imposición de astreintes a los funcionarios públicos responsables por incumplimiento de un mandato judicial resulta excepcional y de interpretación restrictiva, aceptándose dicha responsabilidad, en casos en los que la actitud reticente, temeraria, desaprensiva del mismo, se constituyó en un ejercicio irregular de las funciones que le son propias; supuestos éstos que no se configuran en el presente caso de acuerdo a la constancias de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación de fs. 26/27 fundado a fs. 29/33 vta. por el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, revocándose la imposición de multa al entonces Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro, Dr. Norberto Delfino. Con costas.- - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Las señoras Juezas doctoras Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de apelación de fs. 26/27 fundado a fs. 29/33 vta. por el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, revocándose la imposición de multa al entonces Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro, Dr. Norberto Delfino, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo. RICARDO A.APCARIAN JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II Se. N° 79 F° 590/596 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro