include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2014
N° Receptoría: B-1VI-81-C2014
Fecha: 2014-08-06
Carátula: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) C/ DENUGHES CESAR GASTON S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0588/2014
CARATULA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) C/ DENUGHES CESAR GASTON S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. CESAR GASTON DENUGHES, a quien se cita y emplaza para que en el término de 7 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
No habiéndose acreditado los presupuestos necesarios para viabilizar la medida previa requerida en el punto VIII del escrito de inicio, en el modo en que ha sido solicitada, no ha lugar.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de $v 2,60 por aporte al Colegio de Abogados y $ 2,60 al SITRAJUR, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, con la de $ 7,80 para completar el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro