Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0582/2014

N° Receptoría: D-1VI-1720-C2014

Fecha: 2014-08-06

Carátula: ROLDAN QUINTIN C/ SODERO JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO DE HABERES

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROLDAN QUINTIN C/ SODERO JORGE S/ EJECUTIVO" (Expte. 0582/2014) Receptoría nº D-1VI-1720-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el Sr. QUINTIN ROLDAN por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JORGE SODERO, DNI 29.454.417 como empleado de la Lotería de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 13.967,15 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.210 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE SODERO (DNI 29.454.417), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.100 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Que por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 8 ap. 2º y 41 LA y 16 y 1071 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Emiliano Gallego en la suma de $ 1.311. Notifíquese y del aporte efectuado a fs. 4, córrase vista a la Caja Forense.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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