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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0567/2014
N° Receptoría: D-1VI-1719-C2014
Fecha: 2014-08-06
Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 C/ OROZCO ANDRES JAVIER S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de agosto de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 C/ OROZCO ANDRES JAVIER S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0567/2014) Receptoría nº D-1VI-1719-C2014.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro por medio de apoderados e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora de Menores e Incapaces Nº 1-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado Andrés Javier Orozco (DNI 25.405.031) en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 13.125 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 1.180 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro" para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Andrés Javier Orozco (DNI 25.405.031), condenándolo a pagar a la Provincia de Río Negro la suma de $ 10.740 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 1.074 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco Central de la República Argentina, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Que por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 8 ap. 2º y 41 LA y 16 y 1071 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Gastón Hernán Suracce, en conjunto, en la suma de $ 1.311. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de seis (6) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro