Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0527/2014

N° Receptoría: D-1VI-1659-C2014

Fecha: 2014-08-06

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ LINARES MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO DE HABERES

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ LINARES MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO" (Expte. 0527/2014) Receptoría nº D-1VI-1659-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que el apoderado de la parte actora aclaró el nombre y número de documento nacional de identidad de la ejecutada, por lo que corresponde recaratular las presentes actuaciones en tal sentido.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARIA DE LOS ANGELES LINARES, 31.794.994, como empleada del Ministerio de Educación y Derechos Humanos hasta cubrir la suma de $ 7.367,15 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 550 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA DE LOS ANGELES LINARES (DNI.n°31.794.994), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 5.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 500 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Que por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 8 ap. 2º y 41 LA y 16 y 1071 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales los Dres. Francisco Demián Nacci y Analía Mercedita Cufré, en conjunto, en la suma de $ 1.311. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por, aporte al Colegio de Abogados: $ 2,60 y aporte al SITRAJUR $ 2,60, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo la suma de $ 7,80, con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

Rosana Calvetti

Juez

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