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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0451/2013
N° Receptoría: F-1VI-97-C2013
Fecha: 2014-08-06
Carátula: BRUNO OLGA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, de agosto de 2014.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "BRUNO OLGA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0451/2013;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 44 se presenta el sr. Manuel Alejandro Arjona por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con la partida obrante a fs. 72 se acredita que Manuel Alejandro Arjona es hijo de la causante, hecho ocurrido el día 01 de septiembre de 1983.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 75, la Fiscalía de Estado a fs. 74 vta.. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 52, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 205 folio 246 de fecha 06 de diciembre de 2013, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de OLGA ESTHER BRUNO le sucede en el carácter de universal heredero su hijo: MANUEL ALEJANDRO ARJONA.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro