include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40267
Fecha: 2014-08-06
Carátula: MORENO Elba Noemi C/ PALAVECINO Susana del Pilar S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA AGREGA CEDULA
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de agosto de 2014, siendo las 9,30 hs. comparecen ante S.S. , por la actora la Sra. Elba Noemí Moreno, junto con su letrado patrocinante Dr. Daniel Arce, y por la demandada el Dr. Gustavo Ariel Torres, invocando el art. 48 del C.P.C.C. Asimismo, se encuentra presente la Sra. Defensora de Menores, Dra. Quesada.-
Abierto el acto y luego de un informal intercambio de opiniones, la parte demandada eleva a la actora en consulta la voluntad e intensión de la demandada de adquirir el inmueble. Corrido traslado de ello la actora, manifiesta que no se le ha acercado por el momento propuesta económica alguna. Dado ello, considerando que lo anterior excede del objeto de este litigio, las partes acuerdan continuar las tratativas conciliatorias en tal sentido, comprometiéndose a acompañar en autos una tasación del inmueble, y aclarándose por parte de esta juzgadora que ello no dará lugar a incidente alguno.-
Acto seguido, la parte actora concede a la demandada un plazo para desocupar el inmueble hasta el día 22 de septiembre del corriente año, fecha en la cual deberá estar desocupado, depositando las llaves en autos y libre de todo bien mueble que pertenezca a la demandada, y ordenándose para darse tal supuesto el libramiento de mandamiento de constatación, con habilitación de días y horas inhábiles, a los fines de conocer el estado en que se entrega el mismo.-
Se hace saber que la demandada deberá ratificar lo acordado dentro del plazo de dos días.-
La Srae. Defensora en este acto agrega que de operar el desalojo y siendo resorte del organo proteccional velar por los derechos de los niños y de su situacion de vulnerabilidad en los que se encontrarían los hijos de la demandada, solicita que se de intervención en forma inmediata a promocion familiar a los fines de que actue en forma inmediata y en consonancia con la normativa vigente.-
No siendo para más, se da por cerrado el acto, firmando de conformidad.-
AGREGA CEDULA DILIGENCIADA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro