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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32607IV
Fecha: 2014-08-06
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ DISIOT Makovaz Franco José S/ EJECUTIVO
Descripción: A CHEQUE REGULACION ACRECIDOS Y COMPLEMENTARIOS
"CREDIL S.R.L. C/ DISIOT Makovaz Franco José S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 32607IV)
//neral Roca, 06 de agosto de 2014.-j
Téngase presente lo manifestado y líbrese cheque a la orden de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA (DNI 17.371.796) por la suma de $406,03 en concepto de: saldo de liquidación aprobada a fs. 129.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
En se libró cheque Nro. . Conste.-
En retiro cheque. Conste.-
//neral Roca, 06 de agosto de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "CREDIL S.R.L. C/ DISIOT Makovaz Franco José S/ EJECUTIVO" (Expte. N* 32607IV).-
Regúlanse los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA A. SAITTA en la suma de $ 569 (MB: $199.- regulación de fs. 22).-
Respecto de los honorarios complementarios solicitados, los montos sobre los que debería calcularse el porcentaje para determinarlos (fs. 129) y no alcanzando el mínimo establecido por la Cámara de Apelaciones, regúlanse los mismos en $569.- a favor de la Dra. MARCELA A. SAITTA.-
Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) (art. 6, 8 y 41 ley G2212).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro