Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37023

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-26

Carátula: PRODUCTORES FRUTAS Arg. Coop. Seguros Ltda. C/LOPEZ Eriberto S/ Sumario

Descripción: aud.//Prov. PRUEBAS

Autos: "PRODUCTORES FRUTAS Arg. Coop. Seguros Ltda. C/LOPEZ Eriberto S/ Sumario" (Expte. Nro. 37023)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 9,05 horas del dia 22 de Junio de 2006 comparecen ante SS y ante mi secretaria autorizante Heriberto López con el patrocinio del Defensor Oficial Dr. Julio Sueldo, el Dr. Walter Maxwell en carácter de gestor procesal de la parte actora manifestando que el término de dos días acompañará el poder de sustitución para acrediatr personería. Abierto el acto se tiene un intercambio de opiniones para dejar en claro los puntos no controvertidos y pautas que podrían llevar a una conciliación tal como que el Sr. López manifiesta que dada su condición económica carenciada, puesto que ni siquiera pudo utilizar el monto obtenido como indemnización ya que se le solicitó por un profesional a modo de préstamo y nunca se lo devolvió, le es imposible hacer un ofrecimiento en base a pautas concretas. Atento a ello, de ofrecer algún tipo de propuesta solo podría basarse una vez obtenida la jubilación que está tramitando por Expte. 13104 del Juzgado Federal de General Roca, y esto solo a modo de llegar a un acuerdo. En razón de ésas circunstancias se deja en claro que la suma que dice el actor fue abonada queda consentida y lo que queda controvertido es la real notificación por parte del Sr. López de la modificación del porcentual de incapacidad que alude la actora, por ende la prueba deberá canalizarse acerca de la real notificación de la modificación aludida y por ende de la suma que la actora debió abonar. Atento lo expuesto se abre el juicio a prueba por el término de treinta dias quedando notificados en este acto y de ese modo se fija la prueba necesaria para dilucidar los puntos controvertidos. La parte actora ratifica la prueba ofrecida a fs. 25 vta, 26 con la siguiente modificación: desistiendo de la informativa a la del Banco HSBC, confesional, pericial contable y caligráfica. La parte demandada ratifica la documental y ofrece testimonial de CLAUDIO JAVIER PICOTTI con domicilio en Gaetano Alessandrini 1190 de Villa Regina, MARGARITA LOPEZ con domicilio en Juan XXIII esquina Tacuarí de la misma ciudad. INFORMATIVA al centro de Mediación de Gral. Roca, para que remita las actuaciones con motivo del caso N° 320 año 2005, en el que fue requiriente el actor y requerido el demandado, asimismo librar oficio al Juzgado FEDERAL de ésta ciudad para que remita las actuaciones con motivo de la jubilación que está tramitando en dicho organismo. INFORME SOCIO-AMBIENTAL para que elabore un amplio informe sobre la situación personal del demandado. Pasen los presentes a proveer la prueba. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 26 de JUNIO de 2006.=

Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA:

DOCUMENTAL: téngase presente.

INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de diez días las oficinas privadas y treinta las públicas, líbrese oficios a la Cámara Federal de Seguridad Social, Correo SEPRIT, Correo ARGENTINO, bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.

Proveyendo la prueba de la PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL: téngase presente.

TESTIMONIAL: para la declaración de Claudio Javier PICOTTI y Margarita LOPEZ fíjase audiencia para el día 08 de SETIEMBRE de 2006 a las 9,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 19 de SETIEMBRE de 2006 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC mediante cédula a Villa Regina.

INSTRUMENTAL: a fin de que remitan las actuaciones del caso N° 320 año 2005 líbrese oficio al Centro de MEDIACION y remitan las actuaciones con motivo de la jubilación del Sr. López, oficio al Juzgado Federal, ambos de Gral. Roca.

Informe SOCIO-AMBIENTAL: a efectos de que se practique un amplio informe socio-ambiental sobre la situación personal del demandado, pasen los presentes al departamento de Servicio Social.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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