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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37382
Fecha: 2006-06-26
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/SARFE AGROVIAL S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: Sen.TRANCE
EJECUTIVO: SENTENCIA
//neral Roca, 26 de JUNIO de 2006.=
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
SARFE AGROVIAL S.R.L................................. haga al acreedor HUGO LANCIOTTI..................., íntegro pago del capital reclamado de $ 13.000.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs en $...... arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre el porcentaje a percibir por el demandado de las recaudaciones diarias del local comercial sito en BOLIVIA 1055 de ésta ciudad, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 13.000.- en concepto de capital con más la de $ 3.900.- calculados para intereses y costas.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a JULIO MALNIS, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria a favor del demandado hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Glósese la documental original.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro