Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35051

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-26

Carátula: GARCÉS PÉREZ Julio c/SANELLI Rosa Isabel S/ Ordinario

Descripción: resolucion //cédula agreg.

General Roca, 26 de junio de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCES PEREZ JULIO c/ SANELLI ROSA s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35.051-III-02).-

A fs.514/17 la parte actora practica liquidación de capital la que arroja la suma de $ 20.015,55 al 20-04-06, la demandada impugna la misma a fs.527/30 por cuanto estima que presentada el día 17-04-06, ha computado intereses al 20-04-06, incluyendo los no devengados a la fecha de presentación la planilla, sin embargo realiza nuevo cálculo llevando la planilla al 20-04-06 la que arroja la suma de 19.993,46. Asimismo refiere que los intereses que aplica el actor no son correctos por cuanto no se compadecen con la tasa mix.-

A fs.537 la parte actora contesta la impugnación y mantiene la planilla practicada por su parte, por cuanto considera que los argumentos de la impugnación no son válidos, en razón de que los intereses fueron calculados hasta el día 20-04-06 y no al 17-04-06 previendo que la sustanciación de la misma lleva aproximadamente 10 días. Agrega que ello evita el anatocismo, advirtiendo que su aprobación la convierte en capital que genera nuevos intereses. Asimismo refiere que el cálculo de intereses es el correcto y es el que usa el Tribunal.-

A fs.538 se dictan autos para resolver.-

La diferencia en discusión entre la planilla practicada por el actor y la que sustentaría la impugnación de la demandada es de $ 22,09. Ese monto mínimo de diferencia hace que el Tribunal controle el cálculo efectuado, dando correcto el que practica la parte demandada al 20-04-06. Esto se incorpora para demostrar la causa que da lugar a esta incidencia y que en razón de la mínima diferencia discutida y los argumentos que exponen las partes, no se imponen costas ni se regulan honorarios.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO. Hacer lugar a la impugnación deducida por la demandada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación al 20-04-06 por la suma de $ 19.993,46.-

Atento la minima diferencia discutida no se imponen costas ni se regulan honorarios.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

De haberse agregado cédula a la actora con providencia del 09/05/06 diligenciada el 22.05.06.

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