include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35522
Fecha: 2006-06-26
Carátula: CANTERO María del Carmen S/ Quiebra (Antes Concurso)
Descripción: abona saldo.se ordena oficio.-
//neral Roca, 26 de JUNIO de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs.314: Por presentado en el carácter invocado en mérito a la copia de poder general judicial acompañado.-
Proveyendo el escrito de fs.316, por presentado en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Atento el depósito de fs.310 y fs. 315 téngase por obonado el saldo de precio por los compradores en subasta Sr. EDGARDO ENRIQUE FERRI y Dr. MIGUEL PARRA SEGURA.-
Póngase en posesión de los compradores en subasta Sr. EDGARDO ENRIQUE FERRI y Dr. MIGUEL PARRA SEGURA los bienes adquiridos: Automotores (Dominio BOJ 333 y CHD 466) e Inmueble designado catastralmente 05-1-K-204-22 inscripto bajo MATRICULA 05-22.486 (50% indiviso), por intermedio del enajenador designado en autos quien deberá labrar las actas respectivas de entrega.- Notifíquese personalmente ó por cédula.-
Procédase a la inscripción de los automotores adquiridos Dominio BOJ 333 y CHD 466 (boleta de compraventa en subasta judicial agregado a fs. 292 y fs.294) a nombre del Sr. EDGARDO ENRIQUE FERRI DNI 11.087.913 e inmueble designado catastralmente 05-1-K-204-22 inscripto bajo MATRICULA 05-22.486 (boleto de compraventa judicial agregado a fs. 292) en un 50% indiviso a nombre del Dr.MIGUEL PARRA SEGURA DNI 10.315.614,. a cuyo fín ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor e Inmueble correspondiente, haciéndosele saber que AL SOLO EFECTO de la medida aquí ordenada deberá proceder al levantamiento de los embargos, inhibiciones y demás medidas que pesaren sobre dichos automotores e inmueble; haciéndosele saber asimismo, que atento haber comprado los bienes en subasta los mismos fueron adquiridos libre de toda deuda por impuestos, tasas y contribuciones ( siendo a cargo del comprador a partir de la toma de posesión ) debiéndose inscribir de tal forma por el Registro de la Propiedad Automotor e Inmeuble debiéndose dejar constancia de tal circunstancia en el oficio a librarse.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro