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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2014-08-05
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: HOMOLOGACION DE pacto cuota litis
Viedma, de agosto de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)" Expte N° 0154/2006, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1066/1067 las partes acompañan convenio de pago cuya homologación se solicita, donde se consigna que los profesionales que representan a la parte actora cobrarán el 20 % en concepto de pago de pacto de cuota litis, el que, ante el requerimiento del Juzgado, fuera luego acompañado.-
II.- Que a fin de analizar la procedencia del pedido, y teniendo especialmente en cuenta que existe aún una menor con derecho a percibir acreencias como resultado del juicio, cabe señalar que a fs. 1070 obra pacto de cuota litis-instrucciones que en su parte pertinente dice: "Entre los Dres. Guillermo Ceballos y Paula Rodríguez Frandsen ... en adelante "Los letrados" por una parte y Sacco Dionisio Hiroga ..., Cristina Pazos ..., Sacco Mario Alberto ..., Sacco Ricardo José ..., Claudia Soraya Sacco ..., Sandoval Julio Simón ..., éste por sí y por representación de sus hijos Jéssica Sandoval ..., Daiana Ayelen Sandoval ..., Daniel Sandoval ..., Jorge Luis Sandoval ... y Antonella Cristina Sandoval ... en adelante "Los Patrocinados", por la otra parte, se ha convenido el presente pacto de cuota litis y formulación de instrucciones, cuyas condiciones de cumplimiento son las siguientes: Primera: Los Letrados en forma conjunta o indistinta tomarán a su cargo la tramitación del proceso por resarcimiento de daños y perjuicios que deriva del fallecimiento de la sra. Sacco Alicia Soledad DNI 23.270.425 ocurrido el día 4 de octubre de 2004 en Viedma, contra la Provincia de Río Negro (Hospital Artémides Zatti de Viedma) y/o quien resulte responsable del fallecimiento, tramitando tanto la instancia de Mediación Previa Obligatoria y/o la eventual interposición de demandad judicial en caso de no llegarse a un acuerdo de parte en dicha instnacia conciliadora. Asimismo, tramitará el Beneficio de Litigar Sin Gastos previsto en el ordenamiento procesal correlativo. Segunda: La remuneración que percibirán Los Letrados de parte de Los Patrocinados por desarrollar las tareas fijadas en la cláusula Prmiera del presente, será elquivalente al veinte (20 %) del importe final líquido del juicio o asunto, que será percibido en forma directa por los Letrados o sus cesionarios de las sumas depositadas o a depositar en autos, para lo cual Los Patrocinados los autorizan expresamente, importando esta situación, una cesión del derecho al cbor del procentaje aludido, ya fuera en dinero efectivo y/o valores y/o títulos públicos o cualquier otro medio de pago. Los Letrados tendrán el derecho al cobro del honorario pactado inclusive en el supuesto de llegarse a un acuerdo en sede de Mediación o en sede Judicial. Ese porcentaje de remuneración que percibirán Los Letrados, no incluyen los honorarios de los consultores técnicos (médicos) que se contraten, para lo cual se autoriza por parte de Los Patrocinados a Lo Letrados a disponer en pago de dicha contyratación, el diez por ciento (10%) del importe final del juicio o asunto que se perciba y en las mismas modalidades de cobro, importando esta instrucción una cesión de crédito a su favor y con destino a dicho fin. Tercera: Los gastos que ha demandado hasta la fecha, tales como recolección de documentación médica, personal, familiar, entrevista con los damnificados del fallecimiento de la sra. Sacco, elaboración de contratos para la participación de los consultores técnicos, citacion de testigos, gastos de papelería, telefonía, computación, movilidad, etc. o demandare la presente tramitación, serán soportados por Los Letrados esclusivamente, no resultando responsable de atender las costas del proceso, que serán responsabilidad exclusiva de Los Patrocinados en caso de serles impuestas. Los Letrados se harán cargo de la contratación y pago de los honorarios profesionales de los consultroes técnicos (médicos) que seleccionaen a fin de que los asistan en el juicio, lo que incluye la información emitida a los fines de evaluar la situación jurídica del caso desde los aspectos médicos. Cuarta: Este convenio finalizará cuando finalice la Mediación y/o el juicio que se tramita. Quinta: Los Patrocinados se comprometen a facilitar los documentos necesarios para esta tarea a Los Letrados a requerimiento de éstos y en las oportunidades que fijen. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil seis.".-
Que a fs. 1072/1073 obra pacto de cuota litis-instrucciones que en su parte pertinente dice: "Entre los Dres. Guillermo Ceballos y Paula Rodriguez Frandsen, ..., en adelante "Los Letrados", por una parte y Jéssica Romina Sandoval, ..., Daiana Ayelén Sandoval, ..., Daniel Alberto Sandoval, ..., en adelante "Los Patrocinados", por la otra parte, se ha convenido el presente pacto de cuota litis y formulación de instrucciones, cuyas condiciones de cumplimiento son las siguientes: Primera: Los Patrocinados ratifican en éste acto el pacto de cuotas litis e instrucciones realizado en su nombre por su padre, Julio Simón Sandoval, con Los Letrados. Expresamente nombran a Los Letrados para que, en forma conjunta o indistinta, tomen a su cargo la tramitación del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios que deriva del fallecimiento de la Sra. Sacco, Alicia Soledad, DNI 23.270.425, ocurrido el día 4 de octubre de 2004 en Viedma, contra la Provincia de Río Negro (Hospital Artémides Zatti de Viedma) y/o quien resulte responsable del fallecimiento, ratificando todo lo actuado tanto en la instancia de Mediación Previa Obligatoria como en la demanda judicial (causa "Sandoval Julio Simón y otros c/ Provincia de Río Negro (Hospital Artémides Zatti) s/ Daños y Perjuicios", Expte. nº 0154/2006, que tramita ante el Juzgado Civil y comercial nº 3 de Viedma) como en el Beneficio de Litigar Sin Gastos ("Sandoval Julio Simón y otros s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos", Expte. nº 174/06/JPV). Segunda: La remuneración que percibirán Los Letrados de parte de Los Patrocinados por desarrollar las tareas fijadas en la cláusula Primera dle presente, será equivalente al venite (20%) del importe final líquido del juicio o asunto, que será percibido en forma directa por Los Letrados o sus cesionarios de las sumas depositadas o a depositar en autos, para lo cual Los Patrocinados los autorizan expresamente, importando esta situación, una cesión del derecho al cobro del procentaje aludido, ya fuere en dinero efectivo y/o valores y/o títulos públicos o cualquier otro medio de pago. Los Letrados tendrán el derecho al cobro del honorario pactado inclusive en el supuesto de llegarse a un acuerdo en sede de Mediación o en sede judicial. Ese porcentaje de remuneración que percibirán Los Letrados, no incluyen los honorarios de los consultores técnicos (médicos) que se contraten, para lo cual se autoriza por parte de Los Patrocinados a Lo Letrados a disponer en pago de dicha contyratación, el diez por ciento (10%) del importe final del juicio o asunto que se perciba y en las mismas modalidades de cobro, importando esta instrucción una cesión de crédito a su favor y con destino a dicho fin. Tercera: Los gastos iniciales que ha demandado el estudio del caso y armado de carpeta, tales como recolección de documentación médica, personal, familiar, entrevista con los damnificados del fallecimiento de la sra. Sacco, ellaboración de contratos para la participación de los consultores técnico, citación de testigos, gastos de paelería, telefonía, computación, movilidad, etc. o demandadre la presente tramitación, serán soportados por Los Letrados exclusivamente, no resultando responsable de atender las costas del proeceso, que serán responsabilidad exclusiva de lOs Patrocinados en caso de serles impuestas. Los Letrados e harán cargo de la contratación y pago de los honorarios profesionales de los consultores técnicos (médicos) que seleccionen a fin de que los asistan en el juicio, lo que incluiy la información emitida a los fines de evaluar la situación jurídica del caso desde los aspectos médicos. Cuarta: Este convenio finalizará cuando finalice la Mediación y/o el jucios que se tramite. Quinta: Los Patrocinados se compromete a facilitar los documentos necesarios para esta tarea al Los Letrados a requeimiento de éstos y en las oportuniades que fijen. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez.".-
III.- Que se debe recordar que en términos conceptuales, el pacto de cuota litis se configura cuando al abogado o procurador se le reconoce una parte de lo que es materia del pleito o de su valor. Este pacto comporta una obligación contraída por la parte, quien se compromete en tal sentido a abonar el porcentaje pactado a su abogado en la oportunidad de percibir sumas totales o parciales correspondientes al crédito reclamado en juicio.-
El instituto se halla regulado en el art. 4° de la L.A. que expresamente dice: "Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos, consistirán en participar en el resultado de éstos. En esos casos los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40 %) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria. "Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito, sea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y a la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario...".
Asimismo y para ahondar en el modo en que debe ser aprehendida la cuestión en casos como el de autos, se puede mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza, con voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci interpretó que "El pacto de cuota litis sobre los derechos del hijo a ser indemnizado de los daños personales sufridos durante un accidente de tránsito, concertado por el padre con los abogados antes de dictada la sentencia, es un acto de disposición, por lo que si se realiza sin intervención del asesor de menores y sin autorización judicial es nulo de nulidad relativa respecto del incapaz." (Sup. Corte Just. Mendoza, sala 1°, 5/7/2000 - Herrera, Carlos v. Di Carlo, Juan y otro, Jurispudencia Argentina, 2001-I, pág. 9).-
Por otra parte, en sentido coincidente, la Cámara de Apelaciones de La Plata ha señalado que "El pacto de cuota litis es un acto de disposición, ya que enajena una parte sustancial del derecho litigioso y como tal requiere, en caso de estar interesado un menor, de la autorización judicial pues el padre, tutor o curador sólo puede actuar libremente en los actos de mera administración (art. 264 quater y 297 Cód. Civil) (C. 2a Civ. y Com. La Plata, sala 2a, 22/12/1994 - García Rojas de Díaz Mayer, Laura S. v. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios) BA B3000259,).-
Que llegado el momento de merituar el referenciado pacto de cuotalitis y teniendo en cuenta la jurisprudencia y doctrina descripta, se deben señalar las siguientes observaciones: a) dicho pacto fue realizado y suscripto por las partes con anterioridad a la sentencia o condenación en costas (fs. 1070/1071), b) los actores han prestado las respectivas ratificaciones al acuerdo mencionado (fs. 1072/1073 y 1074), c) la sra. Defensora de Menores no formuló objeciones al pacto suscripto por el padre de la menor Antonella Cristina Sandoval en atención a la magnitud del trabajo realizado en el proceso (fs. 1080), d) si bien los letrados asumieron los gastos iniciales que demandó el estudio del caso, no han asumido a su cargo las eventuales costas del juicio -conf. cláusula 3ra. del convenio- y e) se observan labores, estudios y diligencias que hubieren hecho necesario un adelantamiento de dinero importante, en cuyo reemplazo se habría suscripto el pacto de marras.-
En síntesis, sin perjuicio de lo mencionado en el punto d) del párrafo que antecede, el que devino abstracto y atento las conclusiones arribadas por la Sra. Defensora de Menores que, en el caso, comparto, corresponde homologar del pacto de cuota litis aludido.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el pacto de cuota litis celebrado entre las partes a fs. 1070 y a fs. 1072/1073, transcripto precedentemente.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro