Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0830/2013

N° Receptoría: A-1VI-113-C2013

Fecha: 2014-08-05

Carátula: ROMERO HUGO DANIEL C/ PEREZ DIANA CERES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, de agosto de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "ROMERO HUGO DANIEL C/PEREZ DIANA CERES S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0830/2013, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 40/46 se presenta Hugo Daniel Romero, por derecho propio, e inicia formal demanda por daños y perjuicios contra Diana Ceres Perez y Horizonte Cía. de Seguros S.A., en calidad de tercera citada. Expone los hechos que motivan su reclamo, funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio.-

2- Que a fs. 55/68 se presenta la Sra. Perez, interpone excepción de falta de legitimación activa por enten der que la actora carece de legitimación para reclamar los daños que dice provocados en el vehículo en el que se transportara con sustento en que no es su propietario. Seguidamente contesta demanda, argumenta sus pretensiones y funda en derecho.-

3.- Que a fs. 82/95 se presenta Horizonte Cia. De Seguros S.A. a contestar la citación en garantía que le fuera conferida, plantea excepción de falta de legitimación activa en idénticos términos a los precedentemnete esbozados y contesta demanda conforme las argumentaciones que expone.-

4.- Que a fs. 97/98 la parte actora contesta el traslado efectuado respecto de la excepción de falta de legitimación activa y solicita su rechazo por los argumentos que refiere.-

5.- Que así planteada la cuestión, cabe recordar que la referida falta de legitimación activa puede definirse como la que sostiene la ausencia de legitimación procesal, es decir que el actor no es la persona especialmente habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia sobre que versa el proceso. Asimismo se ha sostenido que la falta de legitimación para obrar, según así la denomina el Código Procesal, sólo se refiere a la falta de calidad de titular del derecho invocado por parte del actor, o la falta de calidad de obligada por parte del demandado, la falta de calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede, determina la procedencia de la falta de legitimidad para obrar. (Morello, Sosa y Berizonce; Cód. Proc. Civil Com. T° IV-3 p. 255 -Jurisp. citada; Prot. de Autos: T° II- F° 201/204-2005).-

En suma, la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, afirmar su pertenencia a quién lo hace valer y contra quién se deduce, de modo tal que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso, y por consiguiente de tutela jurisdiccional.-

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación para obrar aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del CPCC), entendiendose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta.

6.- Aplicadas estas definiciones al planteo de autos, atento lo manifestado por las partes y, teniendo especialmente en cuenta que el sustento de la excepción ha sido sólo por uno de los argumentos en los que se sustenta la demanda -referido a la calidad del actor para el específico reclamo de un daño-, a lo que se agrega que se encuentra expresamente controvertido por ambas partes la circunstancia relativa a la propiedad registral del vehículo ciclomotor que habría conducido Romero al momento del siniestro y las consecuencias que ello traería aparejado, advierto que es necesaria la producción de prueba a su respecto para resolver el planteo con elementos suficientes.-

En base a ello y de acuerdo a las constancias de autos, se advierte la imposibilidad de la resolución del planteo efectuado en este estadio procesal, razón por la que se difiere para definitiva.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Diferir el tratamiento y resolución de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar sentencia definitiva.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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