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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2014
N° Receptoría: D-1VI-1572-C2014
Fecha: 2014-08-05
Carátula: REBOLLEDO SESSA LAURA GISELA C/ DONOVAN JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: NO HA LUGAR REVOC - NO HA LUGAR APEL NO SUPERA EL MINIMO
EXPTE. Nº 0461/2014
CARATULA: REBOLLEDO SESSA LAURA GISELA C/ DONOVAN JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, de agosto de 2014.-
Por contestado el traslado conferido a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Atento las razones expuestas, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el código que rigen en la materia, que fueran citadas por la Agencia recaudadora y toda vez que los fundamentos esgrimidos por la parte recurrente no alcanzar para eximir a la parte de cumplir con el pago del aforo del documento efectuado a fs. 9, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Toda vez que el monto en cuestión no supera el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz, a la apelación interpuesta no ha lugar por improcedente (conf. art. 242 último párrafo del CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro