Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0519/2013

N° Receptoría: A-1VI-71-C2013

Fecha: 2014-08-05

Carátula: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0519/2013

AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de agosto de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la Sra. MARIA ELENA AYENDE, DNI nº 20.472.358 junto a su letrado el Dr. Emiliano A. Gallego y por la demandada CINTYA MAYRA JUDITH TOLOSA, DNI Nº 34.221.187 junto a su letrada la Defesonra Ajunta Dra. Cecilia Peloso. Se encuentra presente la Defensora de Menores Dra. Teresita Molaro. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. En este estado, y con posterioridad a un cuarto intermedio de 20 minutos, las partes manifiestan haber arribdo a un acuerdo conciliatorio que consiste en que la Sra. Tolosa -actual ocupante junto a su hija Milagros de 9 años-, se compromete a desocupar definitivamente el inmueble objeto de autos en fecha 10/12/14, oportunidad en la que hará entrega de la llave en la Defensoría N° 3 de esta Ciudad, quien a su vez la entregará al Dr. Gallego bajo recibo. Se deja constancia que el inmueble carece de gas y de medidor luz, como así también indica su ocupante, esta cortada el agua. El incumplimiento de lo aquí acordado acarrearrá el desalojo de la Sra. Tolosa y/o cualquier otro ocupante del bien, con intervención de los Organismos que se estimen pertinentes en caso de corresponder.- Preguntada la Sra. Asesora de menores Dra. Molaro si desea agregar algo, manifiesta que no. En este estado se homologa el presente acuerdo en los términos de los arts. 832 y ss C.C. y 308 y cc. del CPCC. No siendo para más se da por terminado el acto a las 11:30 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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