Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0785/2013

N° Receptoría: A-1VI-108-C2013

Fecha: 2014-08-05

Carátula: ARIDEROS S.R.L. C/ BASZKIR JACOBO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0785/2013

ARIDEROS S.R.L. C/ BASZKIR JACOBO S/ COBRO DE PESOS

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de agosto de 2014, siendo las 09:50 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora ARIDEROS S.R.L. representado en este acto por su letrado apoderado Dr. Rubí Horacio Ricardo Zuain; y por la demandada el sr. Jacobo Baszkir (DNI Nº 5.514.561) junto a su letrada apoderada Dra. María Carolina Gaitán. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la procedencia -o no- del reclamo en base al contrato acompañado y reconocido por ambas partes.

A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera, y manifiesta que asume la carga de hacer comparecer a los testigos que ofreciera a los estrados de este Juzgado. Corrido traslado a la actora, manifiesta su desinteres en la producción de prueba pericial y presta conformidad con lo manifestado por la actora respecto a los testigos domiciliados en extraña jurisdicción. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida, sin que la actora formule objeciones. Asimismo, corrido traslado de los pliegos testimoniales acompañados, no se formulan objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. En este estado, y a los fines de llevar a cabo conversaciones que permitan acotar los puntos de discusión, siempre dentro del ámbito en el que la litis ha quedado trabada, las partes solicitan la suspensión del trámite hasta tanto cualquiera de ellas lo inste, plazo que no será inferior al de 15 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 10:25 hs., firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro